asesoría legal laboral No hay más de un misterio
En cuanto al plazo para pedir cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Que se podrá solicitar de oficio o a instancia de parte, el traslado o la aportación de prueba anticipada para que se aporte en soporte informático en el plazo de cinco díGan